La pericia legal en el sistema judicial español | Peritos forenses/judiciales
La prueba pericial hace parte del sistema judicial español. Sin embargo en muchas ocasiones el publico e incluso los abogados de la defensa lo ven como un instrumento que es utilizado por la acusación.
La verdad es que es necesario entender que en casi todos los casos pueden existir pericias externas que sirven para fundamentar tanto la acusación como también puede ser la defensa.
Por lo tanto es importante para las partes entender como funciona las pericias y como utilizarlas o defenderse de ellas.
Este articulo desea entrar más en detalle sobre los artículos de la ley que explican la utilización de pruebas periciales.
A continuación veremos algunos artículos que son como una guía general de la aplicación de pruebas para la defensa. Dependiendo del Código Legal pueden aplicar otras circunstancias pero estos códigos, leyes, artículos resumen una idea clara sobre la protección del acusado contra la indefensión.
La Constitución Española
En Europa tenemos una situación que difiere un poco de los demás países, ya que además de Constituciones Nacionales, los pueblos han decidido delegar parte de su autoridad a un ente central como lo es La Unión Europea. Por eso las Constituciones Nacionales han sido expandidas para incluir ciertos derechos y obligaciones que han sido acordadas a nivel Europeo y plasmadas en los Tratados de la Unión Europea.
Pero veamos que dice la Constitución Española con respecto a los derechos de los ciudadanos. Como podemos ver el Artículo 24 en su punto 1 garantiza la amplia defensa, lo que es recalcado en el ponto 2 donde consta que la defensa puede utilizar los medios de prueba pertinentes para tal efecto.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
29 de diciembre de 1978
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 24
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
El Tratado de la Unión Europea
La Unión Europea y la carta de los derechos fundamentales
Tratado de la Unión Europea
Como pueden ver el Tratado de La Unión Europea también obliga a las Estados a seguir ciertas normas con respecto al tratamiento de ciudadanos, incluido acusados. Esto está plasmado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Abajo el Articulo que se refiere en el Tratado de la Unión Europea a estos derechos.
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 6
1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.
2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.
3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
La carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea plasma los diferentes derechos que cualquier ciudadano de la Unión Europea tiene. La carta tiene un articulo que se refiere a la presunción de inocencia y derechos de la defensa. Aunque este derecho también está garantizado por la Constitución Española, caso un ciudadano crea que no encuentre justicia en España, podría, en principio, acudir a los tribunales europeos.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
(2010/C 83/02)
TÍTULO VI
JUSTICIA
Artículo 48
Presunción de inocencia y derechos de la defensa
- Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
- Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa
El polígrafo en la ley de Enjuiciamiento Civil
La prueba del polígrafo en casos de la justicia civil. Aunque existen diferentes tipos de casos y juicios que suceden cotidianamente en España, los casos civiles son sin ninguna duda unos de los más frecuentes.
Donde entra la prueba de polígrafo dentro del Código Civil y sobretodo del proceso civil. Como explicado anteriormente, el polígrafo como tal, no es que tenga un reglamento específico pero encaja dentro de lo que es la prueba y una pericial.
LEY 1/2000 de 7 de Enero
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
LIBRO II.
De los procesos declarativos
TÍTULO I.
De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
CAPÍTULO V.
De la prueba: disposiciones generales
Sección 2.ª De la proposición y admisión
Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
Cuando no se permite una amplia defensa, lo que puede suceder es que más tarde una sentencia sea anulada o cambiada.
Como ejemplo del punto 2 del Art. 285, un caso, que aunque fue juzgado en una Sala de lo Penal, demuestra que la justicia española, por suerte, toma la el Art. 24 de la Constitución seriamente. El Articulo que en su apartado 2 garantiza “que en ningún caso pueda producirse indefensión”.
El siguiente caso donde el Tribunal Supremo ordena repetir un juicio por indefensa por haber recusado practicar una pericial.
Como podemos ver el Artículo 299 enumera el Dictamen de peritos como un medio de prueba en su punto 1. Además en su punto 3 aclara que si hay alguna otra forma que puede ayudar a hacer justicia y aportada por la parte, el tribunal la puede considerar.
LIBRO II.
De los procesos declarativos
TÍTULO I.
De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
CAPÍTULO VI.
De los medios de prueba y las presunciones.
Artículo 299. Medios de prueba.
- Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos. - También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
- Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Los siguientes artículos indican ciertas normas con respecto a las periciales que pueden ser interesantes a la hora de contratar un perito.
Sección 5.ª Del dictamen de peritos
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
- Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.
- Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente. La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
Artículo 340. Condiciones de los peritos.
- Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Como podemos ver un acusado tiene todo el derecho no solamente de conocer la acusación o acusaciones formales que son hechas en su contra como también defenderse de esas acusaciones como explicado en el Art. 118.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
14 de septiembre de 1882
LIBRO I
Disposiciones generales
TÍTULO V
Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
CAPÍTULO I
Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 118.
- Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
Es verdad que al contrario de la justicia civil, un proceso penal la carga de la prueba está del lado del Ministerio Fiscal y el reo debe defenderse de esas acusaciones. No obstante, nada impide al acusado aportar pruebas para su inocencia como otorgado en el Art. 24 de la Constitución. La parte querellante y la acusada podrá además también aportar su perito particular como estipulado en el Art. 471.
LIBRO II
Del sumario
TÍTULO V
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPÍTULO VII
Del informe pericial
Artículo 457.
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Artículo 471.
En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
El mismo derecho tendrá el procesado