CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1º.- Denominación.
Con la denominación “ASOCIACIÓN DE CRIMINALISTAS, EXPERTOS FORENSES E INVESTIGADORES PRIVADOS” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. La Asociación carece de ánimo de lucro. La Asociación podrá utilizar el acrónimo “ACEFIP” así como el emblema que en su momento apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 2º.- Domicilio y Ámbito Territorial.
El domicilio social se fija en calle Hipòlit Làzaro, número 19-21, Escalera Derecha, Entresuelo 3ª, (08025-Barcelona). Por acuerdo de la Junta Directiva podrán establecerse sucursales, agencias, delegaciones y representaciones en cualesquiera poblaciones de España y del extranjero. El órgano competente para adoptar una decisión sobre el cambio de domicilio es la Asamblea General. El ámbito territorial de la Asociación donde desarrollará su actividad es el de todo el territorio del Reino de España.
Artículo 3º.- Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá acordarse su disolución conforme a lo previsto en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 4º.- Finalidades:
La Asociación tiene como fines:
a) La promoción de las actividades propias de la Seguridad Privada y Pública, la Criminalística, las Ciencias Forenses, la Investigación y la Criminología.
b) La difusión de trabajos de todo tipo relativos a la Seguridad Privada y Pública, la Criminalística, las Ciencias Forenses, la Investigación y la Criminología.
c) La representación y defensa de sus socios ante cualesquiera organismos.
d) El establecimiento de canales de comunicación y colaboración entre sus miembros.
Artículo 5º.- Actividades.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará y promoverá cualesquiera actividades lícitas y adecuadas a los mismos. Entre otras, la Asociación promoverá las siguientes actividades:
a) La organización de congresos, jornadas y reuniones dedicadas a debatir sobre cuestiones de interés relacionadas con la Seguridad Privada y Pública, la Criminalística, las Ciencias Forenses, la Investigación y la Criminología.
b) La organización de cursos sobre materias relacionadas con la Seguridad Privada y Pública, la Criminalística, las Ciencias Forenses, la Investigación y la Criminología.
c) La publicación, por cualquier medio, de trabajos, artículos y estudios relacionados con la Seguridad Privada y Pública, la Criminalística, las Ciencias Forenses, la Investigación y la Criminología.
d) La creación de medios de comunicación que permitan la colaboración entre los socios.
e) La convocatoria de premios a trabajos relacionados con materias vinculadas a la Seguridad Privada y Pública, la Criminalística, las Ciencias Forenses, la Investigación y la Criminología.
f) El otorgamiento de acreditaciones y distinciones a aquellos profesionales que hayan destacado en los campos de la Seguridad Privada y Pública, la Criminalística, las Ciencias Forenses, la Investigación y la Criminología.
g) La organización de actividades que permitan mantener un clima de colaboración y buena armonía entre sus socios.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 6º.- Clases de Socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número.
b) Socios de honor.
Serán socios de número aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos previstos en los presentes Estatutos, soliciten y obtengan tal condición.
Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o por haber contribuido significativamente con la Asociación o sus fines, sean nombrados como tales por la Junta Directiva.
Artículo 7º.- De la adquisición de la condición de socio de número.
Podrán solicitar la admisión como socio de número las personas físicas mayores de edad que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Disponer de un título académico en Criminalística, Ciencias Forenses, Investigación (*) o Criminología y que sea declarado suficiente por la Junta Directiva.
b) Acreditar experiencia profesional suficiente en Seguridad Privada o Pública, Criminalística, Ciencias Forenses, Investigación (*) o Criminología ante la Junta Directiva.
(*) Deberá acreditarse la disposición de la T.I.P. tal y como establece la Ley de Seguridad Privada.
Asimismo, serán requisitos indispensables para acceder a la condición de socio:
a) Carecer de antecedentes penales en territorio español.
b) No estar imputado o procesado en procedimiento penal alguno.
Los aspirantes formularán una solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, que resolverá en la primera reunión posterior que celebre. La solicitud irá acompañada de:
a) La documentación que acredite la identidad del solicitante.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de ingreso.
c) La cuota de ingreso vigente en cada momento.
d) La cuota correspondiente a la anualidad en curso.
La adquisición de la condición de socio de número requiere la decisión unánime de los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá denegar el ingreso en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no reúna los requisitos exigidos.
b) Cuando no satisfaga la cuota de ingreso o la cuota de la anualidad en curso.
c) Cuando el solicitante haya sido expulsado de la Asociación sin acreditar haber cesado en los hechos que motivaron la expulsión.
d) Cuando no haya una decisión unánime de la adquisición de la condición de socio de número por parte de la Junta Directiva.
Artículo 8º.- De la pérdida de la condición de socio.
Los socios podrán perder tal condición:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo de expulsión acordado por la Junta Directiva previa instrucción del correspondiente expediente.
Son motivos de expulsión:
a) El impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
b) Resultar condenado penalmente por sentencia firme.
c) Resultar imputado o procesado en cualquier tipo de procedimiento penal, en caso de que la Junta Directiva lo estime oportuno.
d) El actuar en contra de los fines de la Asociación.e) La desobediencia grave y reiterada a los acuerdos de la Asamblea General.
La Junta Directiva instruirá el expediente de expulsión conforme al procedimiento sancionador previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que en el futuro la sustituya.
El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido por el interesado ante la Asamblea General Ordinaria siguiente que se celebre.
Artículo 9º.- De los derechos de los socios.
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser informados sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios de número salvo los detallados en las letras c) y d) del apartado anterior. No obstante, podrán participar en las Asambleas con derecho de voz.
Artículo 10º.- Deberes de los socios.
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
c) Desempeñar fiel y diligentemente las obligaciones inherentes a los cargos que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios de número, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado anterior.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11ª.- Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de la Asociación la Asamblea General y la Junta Directiva.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto.
c) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.e) Disolver la asociación.
f) Modificar de los Estatutos.
g) Autorizar la disposición, gravamen o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva en materia de admisión y expulsión de socios.
j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
3.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances, cuentas anuales y presupuestos.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Resolver expedientes disciplinarios contra socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Crear comisiones y nombrar a sus miembros.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12º.- De la Asamblea General.
La Asamblea General de Socios, debidamente convocada y constituida, representa a todos los socios y ejerce el pleno poder y representación de la Asociación, siendo sus decisiones obligatorias para todos los socios, incluso para los no asistentes y para quienes hayan votado en contra.
2.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
3.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los 3 primeros meses posteriores al cierre del ejercicio económico.
Son competencias de la Asamblea Ordinaria:
a) El examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
b) El examen y aprobación de las cuentas anuales y el presupuesto.
c) El examen y resolución de los recursos planteados contra decisiones de la Junta Directiva en materia de admisión y expulsión de miembros.
d) La modificación del domicilio de la Asociación.e) Cualesquiera otras que no sean competencia exclusiva de convocatorias extraordinarias.
4.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así se requiera a criterio de la Junta Directiva o cuando lo solicite el 20% de los socios. Son competencias de la Asamblea Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
c) Cualquier otra materia que no sea competencia exclusiva de convocatorias ordinarias.
5.- La Asamblea General será convocada por el Secretario previo acuerdo de la Junta Directiva y con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que deba celebrarse. La convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera convocatoria y podrá incluir la fecha y hora de la segunda convocatoria, para el caso de que en la primera no se consiguiera quórum suficiente y con una diferencia mínima de 30 minutos respecto de la hora fijada para ésta.
6.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad más uno de los socios con derecho de voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.
7.-La Asamblea General será presidida por el que sea Presidente de la Junta Directiva y actuara de Secretario el que lo sea de aquella. Corresponde al Presidente dar por iniciada la Asamblea, moderar los debates y declarar clausurada la misma. Corresponde al Secretario elaborar el acta de la Asamblea, que será sometida a la aprobación de la misma Asamblea.
8.- Cada socio de número tiene derecho a un voto. El voto es personal. No obstante, aquel socio que no pueda asistir a la Asamblea podrá delegar su voto en otro socio de número o en la propia Junta Directiva, notificándolo a la Junta Directiva con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. Los votos delegados en la Junta Directiva serán ejercidos por su Presidente.
9.- Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple, cuando el número de votos a favor sea superior al número de votos en contra.
10.- Requerirán mayoría cualificada, entendida cuando el número de votos a favor sea superior a la mitad más uno de los asistentes con derecho de voto:
a) La disolución de la Asociación.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disposición, gravamen o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.d) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva o cualesquiera otros cargos nombrados por ésta, salvo profesionales externos.
11- La votación se realizará en la forma que decida el Presidente de la Asamblea. No obstante, será secreta cuando así lo solicite un 10% de los asistentes.
Artículo 13º.- De la Junta Directiva.
La Asociación estará regida y administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario-Tesorero.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos y revocados por la Asamblea General de entre los socios que cumplan los requisitos previstos en los Estatutos. Su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos. En todo caso, los integrantes de la Junta Directiva permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de los que deban sustituirlos.
Los cargos de la Junta serán gratuitos.
Los miembros de la Junta cesarán en el cargo:
a) Por expiración del plazo por el que fueron elegidos.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la propia Junta Directiva, por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Artículo 14º.- De las reuniones de la Junta Directiva y la adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá cuando sea preciso, por decisión de su Presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Las reuniones serán notificadas por el Secretario con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha en que deba celebrarse, incorporando el orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se podrá convocar una reunión sin mediar el plazo de 7 días.
La Junta quedará válidamente convocada cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, la Junta adoptará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Cada miembro de la Junta tiene un voto. El voto es personal. No obstante y en caso de imposibilidad de asistir personalmente, los miembros de la Junta Directiva tienen la posibilidad de hacerse representar por otro miembro.
Requerirá decisión unánime, entendida que todos los miembros de la Junta Directiva estén de acuerdo:
a) De la adquisición de la condición de socio de número. De las sesiones de la Junta Directiva se levantará un acta, que firmarán, por lo menos, el Presidente y el Secretario. Los acuerdos tomados obligarán desde el momento en que se hayan adoptado.
Artículo 15º.- Del Presidente y del Vicepresidente.
Son funciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia.
Artículo 16º.- Del Secretario.
Son funciones del Secretario:
a) La dirección de la administración de la Asociación.b) La confección de las actas de las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General.c) La expedición certificaciones, con el visto bueno del Presidente.d) La llevanza de los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.e) La custodia de la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el miembro más joven de la Junta Directiva.
Artículo 17º.- Del Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los registros contables adecuados.
El caso de ausencia, las órdenes de pago serán cursadas por el Presidente.
Artículo 18º. De los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, una vez sean nombrados, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 19º. De las vacantes de la Junta Directiva.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 20º.- De la elección de la Junta de Gobierno.
Antes de finalizar su mandato la Junta de Gobierno convocará elecciones para la designación de una nueva Junta de Gobierno, con una antelación mínima de 20 días a la fecha en que la votación deba celebrarse. En el mismo acto se publicará el censo de electores, integrado por los socios de número a esa fecha. A partir del momento de la convocatoria y durante un plazo mínimo de 10 días, podrán dirigirse a la Junta de Gobierno candidaturas en lista cerrada con la designación de los miembros que las integran y los cargos a los que optan. Pueden formar parte de las candidaturas los socios de número integrados en el censo de socios a la fecha de la convocatoria. La Junta proclamará las candidaturas una vez examinado que sus miembros cumplen las condiciones para ser elegidos, en el término de dos días a contar desde que finalice el plazo para la presentación de candidaturas. En el caso de que se hubiera presentado una única candidatura, ésta será proclamada ganadora en el mismo acuerdo. El día de la votación se constituirá la Mesa Electoral, integrada por un Presidente, un Secretario y un vocal, elegido al azar en el mismo acto de entre los asistentes no integrados en ninguna candidatura. Cada candidatura tendrá derecho a nombrar a un interventor que la represente ante la Mesa. La votación será directa y secreta. No se admitirá la delegación de votos, pero sí se permitirá el voto por correo y el voto remitido a través de otro socio de número. Junto a la convocatoria, la Junta Directiva remitirá las normas para ejercer dichos derechos que deberán garantizar la regularidad del proceso y facilitar al máximo el ejercicio del derecho de voto a los socios. Finalizada la votación se procederá al recuento por la Mesa, proclamándose ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Los cargos electos tomarán posesión a la mañana siguiente de la votación. El Secretario electo notificará los cargos electos a los organismos competentes.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 21ª.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 22º.- Patrimonio inicial.
La Asociación carece de fondo inicial.
Artículo 23º.- Ejercicio económico y social.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 24º. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a Asociaciones u Organismos sin ánimo de lucro cuyos fines sean compatibles con los de la Asociación.
Disposición adicional única.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o norma que la sustituya, y las disposiciones complementarias.